Micelio
Auto17 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Instituto Distrital Para La Proteccion De La Niñez Y La Juventud Idipron·Demandado Foncep

Tema · dato duro
Nulidad De Actos Administrativos Sobre Cobro De Aportes Patronales A Pensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Dicha controversia se enmarca en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el Idiprón contra el Foncep, con la finalidad de que declare la nulidad de la Resolución en el que la entidad dispuso el cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal (contribuciones parafiscales) al Idiprón.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la nulidad de actos administrativos, que tengan por objeto ordenar a un ex empleador el cobro de aportes patronales a pensión e iniciar el proceso de cobro coactivo de esos aportes, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para conocer el asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F para lo de su competencia y para que comunique esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud contra el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo representada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1417 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F para, que adelante las funciones de su competencia y comunique la presente decisión a los demás interesados y a la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.